Reglamentación en el servicio de transporte de estudiantes
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I. Introducción:
El servicio de transporte estudiantil que brindamos en la actualidad es el denominado de
"puerta a puerta", es decir, de la puerta de la casa de habitación a la del Centro Educativo y viceversa, siendo la seguridad el objetivo prioritario, en todas las unidades además de un chofer calificado y experimentado viaja un asistente que cuida, monitorea y reporta el comportamiento de los estudiantes durante el recorrido de la ruta.
Un eficiente servicio de transporte escolar involucra un equilibrio de cuatro elementos de vital importancia: Los padres de familia, los estudiantes, la empresa de transporte y el centro educativo. Entre todos debe existir una constante comunicación y apoyo mutuo para lograr el ideal de servicio que se requiere.
El centro educativo y la empresa de transporte deben supervisar y garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad y documentación de los microbuses.
El presente documento obedece a la necesidad de regular las condiciones y diferentes variables que aseguren el buen desempeño el servicio de transporte de escolares.
Este reglamento forma parte integral del contrato de servicio de transporte escolar suscrito tanto entre la empresa de transporte Transportes Rois S.A. y los transportistas afiliados, como con los usuarios finales, estudiantes y padres de familia o encargados.
II. Responsabilidades y disposiciones para el comportamiento de conductores y asistentes de ruta.
Articulo 1. Designamos "Conductor" a la persona designada para conducir la unidad de transporte que ejecuta el servicio, la cual debe cumplir con el perfil y requerimientos legales para el ejercicio de sus funciones.
Articulo 2. Designamos "Asistente de Ruta" a la persona designada para velar por la seguridad y disciplina de los estudiantes dentro de la unidad de transporte y hasta que sean entregados en custodia a sus padres o adulto responsable autorizado.
Articulo 3. Cada conductor y a su respectivo(a) asistente, deben permanecer en su microbús durante el tiempo de espera en los Centros Educativos antes de que lleguen los alumnos y no socializando fuera del mismo con otros conductores de otras empresas ni asistentes de nuestras unidades de transporte u otras. De manera que cuando lleguen los estudiantes les ayuden a ingresar al microbús, montar el bulto, pasar lista, etc.
Articulo 4. Cada microbús debe portar un paraguas o sombrilla en buen estado, de manera que en caso de lluvia, los asistentes de ruta ayuden a pasar a los estudiantes al ingresar y luego al llegar a sus respectivos hogares.
Articulo 5. Los asistentes deben pasar la lista respectiva de la ruta, y en caso de que falte algún estudiante al momento de partir, debe comunicarlo al coordinador de rutas, el cual les indicara si pueden partir o deben esperar un poco para verificar con la oficina de transporte y el centro educativo si viaja o no.
Articulo 6. Los microbuses no pueden iniciar su recorrido sin constatar que ningún estudiante permanezca de pie. El asistente debe informarle al chofer cuando ya estén todos los estudiantes debidamente ubicados y con el cinturón de seguridad ajustado, para que arranque.
Articulo 7. El asistente de ruta debe durante todo el recorrido de la ruta, vigilar que los estudiantes no se pongan de pie, anotando en la misma lista cualquier desacato al orden, para luego ser reportado por la empresa de transporte al centro educativo y a los padres de familia respectivamente.
Articulo 8. Ni el conductor ni el asistente de ruta deben mantener conversaciones con los alumnos o los padres de familia mas allá de lo necesario para el cumplimiento de sus servicios. No se permite confianzas de ningún tipo con los alumnos y clientes, mas que una línea de respeto. Esto incluye no entablar conversaciones personales e innecesarias durante el tiempo de servicio. Unos buenos días o buenas tardes según la ocasión. Respetuosas llamadas de atención al orden dentro de la unidad. Que no haya contactos físicos mas que brindar una mano a los pequeños al subir o bajar o en caso de discapacidad del alumno-cliente. Esto para evitar cualquier inconveniente a futuro con algún padre de familia.
Articulo 9. Las (os) asistentes de ruta deben cuidar su manera de conducirse y comunicarse, dentro y fuera de las instalaciones escolares y horas de trabajo lo mismo la manera de vestirse, puesto que estas mismas son observadas por los alumnos.
Articulo 10. Es deber del asistente de ruta el mantener el orden en la unidad de transporte, no debe permitir que ningún estudiante se baje en una parada distinta a la asignada, salvo que esté previamente autorizado para ello. Debe revisar el microbús por objetos olvidados y reportarlos inmediatamente a la empresa de transporte.
Articulo 11. No podrán dar servicios de conductor o de asistente de ruta, aquellas personas que tengan antecedentes penales. Tanto la empresa de transporte como el Centro Educativo, podrán solicitar el cambio inmediato del personal de transporte que llegue a estar cuestionado, investigado y/o procesado por cualquier delito o contravención.
Articulo 12. Las unidades de transporte guardaran el mismo orden de salida del Centro Educativo y deberán estar al menos 20 minutos antes de la hora de salida de los estudiantes.
Articulo 13. El conductor conducirá siempre a la defensiva, y respetara estrictamente toda normativa de circulación vial vigente. En ningún caso pondrá en riesgo la seguridad de los ocupantes ni la suya propia para cumplir con el horario; su principal obligación será en todo momento la seguridad de los estudiantes.
Articulo 14. En ningún caso el conductor podrá conducir a una velocidad mayor a la legalmente permitida. Asimismo, en autopistas de alto transito o donde la velocidad no este restringida, el conductor no podrá conducir a mas de 80 Kilómetros por hora.
Articulo 15. El conductor deberá mostrar en todo momento una actitud amistosa, justa y firme. No discutirá con los padres de familia ni con los estudiantes. En caso de presentarse algún problema, lo reportara inmediatamente a la empresa de transporte.
Articulo 16. En ningún caso el conductor abandonará la unidad de transporte con el motor en marcha, dejando a los estudiantes solos y sin la supervisión de un adulto responsable.
Articulo 17. El conductor no debe permitir que nadie ocupe el asiento del conductor en ningún momento, incluso cuando el motor este apagado.
Articulo 18. El conductor no podrá modificar las rutas establecidas sin la previa autorización de la empresa de transporte, salvo en casos de desvíos o emergencia, en cuyo caso debe comunicarlo a la central de operaciones de la empresa de transporte.
Articulo 19. El conductor deberá someterse a los controles de alcoholemia que pudieran realizarle en cualquier momento y sin previa comunicación las autoridades de transito y/o las autoridades de la empresa de transporte, así como del Centro Educativo.
Articulo 20. El conductor deberá llevar consigo un teléfono celular que permita su localización en cualquier momento y lugar. Sin embargo, el conductor tiene prohibido utilizar el celular mientras conduce el vehículo respectivo, por lo que en caso de hacer o recibir una llamada deberá hacerlo el asistente de ruta.
Articulo 21. El conductor deberá comprobar diariamente que la unidad de transporte lleve el distintivo del Centro Educativo y el Número de Ruta correspondiente, de forma bien visible.
III. Comportamiento de los alumnos en autobuses
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA ALUMNOS EN AUTOBUSES
Articulo 22. El Código de Conducta fue creado para garantizar la seguridad y comodidad de todos estudiantes. Es la responsabilidad de todos los estudiantes seguir las simples reglas contenidas en el Código.
Articulo 23. Es la responsabilidad de todos los estudiantes comportarse en forma que garantice la seguridad y comodidad de los pasajeros y conductores.
Esto incluye:
COMPORTAMIENTO ADECUADO
Articulo 24. En cada centro educativo existe un coordinador general de rutas debidamente identificado para asistir alguna situación conductual de los estudiantes.
Articulo 25. El código de conducta para el transporte de estudiantes tiene como objetivo asegurar tanto la seguridad de los mismos como la comodidad en que viajen, y describe cuál es el comportamiento esperado de los estudiantes al viajar desde y hacia la escuela. La observación y seguimiento por parte de una serie de normas básicas nos ayudarán a lograrlo. La conducta del estudiante es reportada a la empresa de transporte respectiva, para tomar las medidas pertinentes.
Articulo 26. Acatar las indicaciones del conductor y del asistente de ruta. En los parqueos del Centro Educativo y una vez que el estudiante abordó el bus, no debe bajarse salvo caso de fuerza mayor. Esto con el objetivo de agilizar la salida de las rutas.
Articulo 27. Respetar las necesidades y comodidad de los demás estudiantes en el microbús (por ejemplo, no usar un lenguaje ofensivo o racista, pelear, escupir, colocar los pies sobre los asientos, arrojar objetos dentro o fuera del autobús, comer o beber—excepto agua— a menos que la empresa operadora del autobús dé autorización por escrito)
Articulo 28. Acatar las instrucciones razonables del conductor y asistente de ruta (por ejemplo, dónde sentarse o permanecer en el autobús)
Articulo 29. Uso incondicional del cinturón de seguridad. (El microbús no iniciara su recorrido hasta verificar que todos los estudiantes se encuentren con el mismo correctamente abrochado).
Articulo 30. Mantener los brazos, piernas y cabeza en el interior del autobús.
Articulo 31. Evitar desconcentrar la atención del conductor excepto en caso de emergencia.
RESPETAR LA PROPIEDAD
Articulo 32. Proteger la propiedad del autobús
Asegurar que los autobuses no sean objeto de actos de vandalismo
Informar acerca de actos de vandalismo, por ejemplo graffiti y rayado de ventanillas.
Si los alumnos se comportan mal en los autobuses, pueden producirse las siguientes consecuencias:
COMPORTAMIENTOS INACEPTABLES
Articulo 33. Como por ejemplo, usar un lenguaje ofensivo o racista, desobedecer instrucciones razonables del conductor, fumar, escupir, dañar la propiedad, comer en el autobús, distraer al conductor con ruidos persistentes.
UN COMPORTAMIENTO PELIGROSO
Articulo 34. Por ejemplo, intimidar o acosar seriamente a otros pasajeros, pelear, dejar que partes del cuerpo sobresalgan del autobús, arrojar objetos dentro o fuera del autobús, usar cerillos y encendedores, portar artículos peligrosos y mal comportamiento grupal.
UN COMPORTAMIENTO ALTAMENTE PELIGROSO
Articulo 35. Por ejemplo, deteriorar el equipamiento de seguridad, empujar a los alumnos por las puertas o ventanas, agredir al conductor o a otros pasajeros y destrucción de la propiedad del autobús.
Articulo 36. Estos comportamientos pueden conllevar a la pérdida permanente de los privilegios de transporte escolar, y a posibles acciones legales. Puede aplicarse a los alumnos la prohibición de viajar en autobuses.
Articulo 37. Estas sanciones reflejan la seriedad del mal comportamiento y garantizan que todos los alumnos que se comporten mal en autobuses sean sancionados en una forma justa y análoga.
Articulo 38. El grupo de alumnos que se comporte de una manera inaceptable corre el riesgo de sanciones más severas si su conducta pone en riesgo la seguridad de otros pasajeros o del conductor.
Articulo 39. La empresa operadora informará al colegio de su decisión. El colegio podrá informar a la empresa operadora acerca de los antecedentes de mal comportamiento de un alumno.
Articulo 40. Si un alumno se comporta mal en un autobús, la empresa operadora del autobús correspondiente se pondrá en contacto con los padres y la escuela.
Articulo 41. Dependiendo de la gravedad de la infracción, se les puede negar transporte en el autobús durante un período determinado por la empresa operadora del autobús.
Sanciones más serias pueden corresponder a los alumnos que participen en mal comportamiento grupal.
Articulo 42. Los directores de escuela tienen el derecho de tomar acciones disciplinarias adicionales contra un alumno, por violaciones al Código de Conducta, en virtud del código disciplinario de la escuela o su política de bienestar de estudiantes.
Articulo 43. La empresa operadora del autobús debe entregar una notificación por escrito a los padres, tutores o cuidadores antes de que pueda retirarse el servicio de transporte escolar de un alumno.